Envío de comunicaciones comerciales electrónicas: modificaciones en la legislación española

El pasado 2 de Abril de 2012 entró en vigor el Real Decreto Ley 13/2012 de 30 de Marzo. Este Real Decreto Ley transpone algunas directivas comunitarias que afectan a los mercados de electricidad, gas y comunicaciones electrónicas. En esta entrada del blog nos centraremos en los aspectos de esta reforma legal que afectan a las comunicaciones comerciales electrónicas, dentro de las cuáles se encuentran englobadas no solo las comunicaciones comerciales vía e-mail, sino también las comunicaciones comerciales a través de las redes sociales y a través de la telefonía móvil. Analizaremos pues a continuación cuáles son las obligaciones legales que debemos cumplir a la hora de realizar este tipo de comunicaciones comerciales electrónicas, centrándonos especialmente en caso de aquellas que se realizan vía e-mail.

Obligaciones Legales relativas al consentimiento para la recepción de comunicaciones comerciales electrónicas

Según la legislación española, para que una comunicación comercial electrónica sea legal, el destinatario de dicha comunicación debe:

  • Haber autorizado su recepción: esta autorización puede darse por válida si se incluye dentro de alguna sección de la página web, como puede ser la sección “Aviso Legal”, “Política de Privacidad”, etc. siempre y cuando se informe claramente al usuario acerca de que sus datos serán utilizados con la finalidad de poder enviarle comunicaciones comerciales electrónicas en el futuro. Del mismo modo, esta autorización puede lograrse mediante una casilla en el formulario de contacto de la página web, que permita al usuario otorgar dicha autorización.
  • O bien, haber solicitado su recepción: esta solicitud puede realizarla, por ejemplo, mediante la suscripción a un “newsletter” (boletín de noticias vía e-mail).

Para que esta autorización por parte del destinatario de las comunicaciones comerciales electrónicas no resulte necesaria, dichas comunicaciones deben referirse a productos o servicios ofertados por el emisor de estas comunicaciones. Estos productos o servicios deben:

  • Haber sido adquiridos o contratados previamente por el destinatario de las comunicaciones comerciales electrónicas.
  • O bien, deben ser productos o servicios similares a otros previamente adquiridos o contratados por el destinatario de las comunicaciones comerciales electrónicas.

En estos casos, la autorización del destinatario se encuentra implícita en la relación establecida con el emisor de dichas comunicaciones.

Obligaciones Legales relativas al envío de comunicaciones comerciales electrónicas

De acuerdo a esta reforma introducida en la legislación española, debemos cumplir una serie de requisitos a la hora de realizar el envío de comunicaciones comerciales electrónicas:

  • Dentro de la comunicación comercial electrónica (por ejemplo, un e-mail), debe identificarse claramente a la entidad cuyos productos o servicios se están promocionando en dicha comunicación. Esta identificación debe ser clara, tanto si se trata de una persona física como si se trata de una persona jurídica.
  • Si el emisor de la comunicación comercial electrónica es un tercero, diferente de la entidad cuyos productos o servicios se están promocionando en dicha comunicación, entonces, la identidad de dicho emisor también debe estar claramente especificada dentro de dicha comunicación.
  • Además, si la comunicación comercial electrónica remite al usuario a una página web, ésta debe cumplir con los mismos requisitos que la comunicación comercial.
  • En el caso de comunicaciones comerciales electrónicas vía e-mail, el e-mail enviado debe contener una dirección de e-mail válida que permita al destinatario revocar cualquier consentimiento o autorización para la recepción de dichas comunicaciones comerciales que pueda haber realizado anteriormente. Así, el destinatario del e-mail debe poder revocar su autorización para la recepción de estos e-mails de forma directa y gratuita, mediante el envío de un e-mail (en el que se exprese su deseo de revocar esa autorización) a una dirección de e-mail destinada a tal fin proporcionada por el emisor del e-mail. Por tanto, no resulta suficiente con incluir en la comunicación comercial vía e-mail un enlace que permita al usuario acceder a una página web en la que se le permita cancelar su autorización para la recepción de estos e-mails. Tampoco resultaría legal obligar al usuario a enviar un SMS para cancelar dicha autorización.
  • De lo anterior, también se deduce que, una comunicación comercial electrónica vía e-mail se encontraría al margen de la legalidad cuando es enviada desde una dirección de e-mail de tipo “no-reply”, (es decir, desde una dirección de e-mail a la que el destinatario del e-mail no puede responder), y en ella no se incluye ninguna otra dirección de e-mail a la que el destinatario pueda enviar un e-mail para expresar su deseo de cancelar su autorización para la recepción de estas comunicaciones comerciales.
  • Al comienzo de una comunicación comercial electrónica debe incluirse la palabra “Publicidad” o su abreviatura “Publi”. En el caso de comunicaciones comerciales electrónicas vía e-mail, esta palabra debe incluirse al comienzo del cuerpo del e-mail.

Otras Obligaciones Legales a tener en cuenta en el envío de comunicaciones comerciales electrónicas

Además de todas las obligaciones legales expresadas en los puntos anteriores, existen una serie de obligaciones legales adicionales a tener en cuenta a la hora de realizar envíos de comunicaciones comerciales electrónicas. De entre ellas, la más importante consiste en que, cuando los destinatarios de estas comunicaciones comerciales electrónicas sean personas físicas, el emisor de estas comunicaciones comerciales está obligado a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Las sanciones resultantes del incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) varían en función de la infracción cometida, oscilando entre los 900€ y los 600.000€.

Conclusiones

Tras repasar brevemente las últimas reformas legales que afectan al envío de comunicaciones comerciales electrónicas, queda claro que son muchos los aspectos a tener en cuenta si queremos realizar estos envíos dentro de la legalidad. Además, si no cumplimos estrictamente con estas obligaciones legales, nos exponemos a ser sancionados con multas que pueden llegar a alcanzar los 600.000€.
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