Nueva Reforma de la Ley de Sociedades para eliminar el concepto de Sede Eletrónica

El pasado 2 de Octubre de 2011 entraba en vigor la Ley 25/2011, introduciendo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital para incorporar el concepto de Sede Electrónica, regulando así por ley la creación, modificación, supresión o traslado de las Páginas Web Corporativas de dichas sociedades. Apenas 4 meses y medio después, el pasado 16 de Marzo de 2012 entraba en vigor el Real Decreto Ley 9/2012, de 16 de Marzo de 2012, suprimiendo el concepto de Sede Electrónica para las Sociedades de Capital, entre las cuáles se incluyen las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Este Real Decreto Ley 9/2012 introduce en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital una nueva sección (sección cuarta), formada por los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quáter. La redacción del artículo 11 bis se ve modificada por este Real Decreto Ley, resultando así su redacción definitiva a fecha de 17 de Marzo de 2012:

"Sección 4.ª Página web
Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.

  1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
  2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
  3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios."

De acuerdo a esta modificación, la información publicada en la página web corporativa de una Sociedad de Capital no tendrá ningún efecto jurídico hasta que la creación de dicha página web corporativa no sea publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Además, de acuerdo con el Artículo 11 ter, la Sociedad de Capital deberá garantizar la seguridad de su página web corporativa, así como la autenticidad de los documentos exigidos por la ley que sean publicados en ella. Además, la Sociedad debe garantizar el acceso gratuito a la publicación de dichos documentos en su página web corporativa, así como la posibilidad de que la información contenida en tales documentos pueda ser descargada e impresa desde su página web.


Fuente: Real Decreto Ley 9/2012 de 16 de Marzo de 2012


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