La Ley de Sociedades de Capital introduce el concepto de Sede electrónica

Hoy ha entrado en vigor la Ley 25/2011, que reforma parcialmente la Ley de Sociedades de Capital, concepto que incluye a las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones.

Dicha Ley introduce en su Artículo 1 el concepto de Sede electrónica, e introduce una serie de trámites que es necesario realizar para la creación, supresión o traslado de una página web corporativa.

Artículo 11 bis. Sede electrónica.

1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Más información: BOE.

Categorías: Noticias